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La Justicia como pilar esencial para una Paz sostenible

Ha sido un camino escabroso, con múltiples actores y un sinfín de contradictores, pero lo cierto es, que el Proceso actual tiene muchos contrastes positivos con los anteriores: la voluntad manifestada en la inversión financiera e intelectual es prueba de ello, la cooperación internacional, a través de delegados, embajadores, comisiones de Naciones Unidas llamadas a rendir concepto, y la bienvenida a cualquier organización no gubernamental pacifista, hace de este, un verdadero plan de acción encaminada a una negociación legítima que busca dar fin a un conflicto cuyo horizonte hace varias décadas se perdió.

A pesar de que sean múltiples los puntos críticos a discutir, todos de igual relevancia para la terminación definitiva del conflicto, lo cierto es, que uno de los que más ha dado de qué hablar es lo concerniente a Justicia, ¿cómo se va a llevar?, ¿pagarán los guerrilleros por sus crímenes?, ¿qué va a cambiar de nuestros estamentos legislativos?

En este orden de ideas, lo primero a recalcar es el Marco Jurídico para la Paz, el cual, ya tiene el aval de la Corte Constitucional, que lo legitima para ser motivo de discusión en el Congreso, donde se concretarían los límites y alcances de este; de los más sonados temas en este Marco, se hallan propuestas por parte de la guerrilla tales como: participación en la política, promoción de una Asamblea Nacional Constituyente para darle peso constitucional a los acuerdos que eventualmente se den, y los garantes que han de tener a la hora de su juzgamiento y condena.
Muchos son los planos que se derivan de dichas proposiciones, y como abogados, tenemos la difícil tarea de cuestionarnos si son viables o no. La participación en política de los guerrilleros es ya un acuerdo dado por hecho, que enardece a la oposición ya que llevaría a ejercer cargos públicos, desde un alcalde de provincia hasta un congresista de la República a un ex insurgente que ha estado involucrado en masacres, secuestros y crímenes de lesa humanidad –que, según la Fiscalía, no hay ningún condenado en esta última categoría en Colombia-, lo cual es bastante reprochable para la opinión pública, y como ciudadanos, tenemos una labor aún más compleja: decidir si somos capaces de aceptar en la vida civil a un desmovilizado con las características anteriormente descritas. Es un desafío aceptar a un guerrillero en los estrados del congreso pero es un desdén aceptar como vecino de nuestro hogar a un asesino.

Así pues, la última palabra la tienen los colombianos mismos, pues de no ser por su aprobación, se iría abajo cualquier firma de acuerdos en La Habana, por muy bien que queden. Y aquí va otra de las iniciativas de las FARC que tanto suena entre constitucionalistas: una reforma a la Constitución de 1991 para ‘’meterle pueblo’’ a la cuestión y hacer irrevocable cualquier acuerdo por la Paz.
Dejando de lado los debates políticos polarizados, en materia jurídica no es viable que se convoque una Asamblea Nacional Constituyente solo para asentar unos cuantos puntos, pues esta solo es un recurso cuando existe una profunda crisis institucional, y este, no es el caso.
Por tanto, se vuelve innecesario y un baladí, tener en cuenta esta condición, ahora bien, si lo que se desea es darle democratización al Proceso, lo cual es justo e imprescindible, sí se pueden valer de recursos constitucionales, de hecho, se deben recurrir a ellos, tales como plebiscito o referendo, este último resuena cada vez más como alternativa y supone llevar a las urnas la aprobación o no, que los ciudadanos en ejercicio decidan frente a lo acordado.

Otra preocupación inminente entre nosotros, los espectadores, es saber a ciencia cierta si los guerrilleros pagarán o no por sus crímenes, ¿de qué forma?, ¿quiénes los juzgarán?, ¿dónde los recluirán?
El colombiano promedio, sesgado por décadas de violencia, tiene todo el derecho de pensar, que se deben juzgar duramente, como a cualquier otro delincuente, sin embargo, ni aun sometiéndolos a la Justicia Ordinaria, podrían dar abasto las cárceles, ni jueces que los juzguen ni INPEC que los vigile, probablemente hay que cambiar esos paradigmas de justicia ordinaria porque la situación no es ordinaria. Y darle cabida así, al nuevo órgano judicial transitorio, que ya está esquematizado, y en virtud de lo comunicado el 23 de septiembre de 2015, es un hecho que lo puntualizado ahí, es por consenso de ambas partes, es decir, será de eficaz aplicación para los guerrilleros, pues ellos, están de acuerdo.

Se trata de la Jurisdicción Especial Para la Paz (JEP), una alternativa institucional que tendrá competencia exclusiva respecto de todos quienes hayan participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, de manera diferenciada, equitativa, equilibrada, simultánea y simétrica, incluyendo a los miembros de las FARC, los agentes del Estado y terceros que hayan financiado o colaborado con grupos armados, entre otros.
Pero, concretamente, las condenas establecidas según sus condicionamientos son:
Las sanciones que imponga el Tribunal tendrán como finalidad esencial satisfacer los derechos de las víctimas y consolidar la paz y deberán tener la mayor función restaurativa y reparadora del daño causado. Para todos aquellos que reconozcan responsabilidades por los delitos competencia del Sistema, la sanción tendrá un componente de restricción de libertades y derechos que garantice el cumplimiento de las funciones reparadoras y restauradoras de las mismas mediante la realización de trabajos, obras y actividades y en general la satisfacción de los derechos de las víctimas. Las sanciones para quienes reconozcan delitos muy graves tendrán un mínimo de duración de cumplimiento de 5 años y un máximo de 8 de restricción efectiva de la libertad, en condiciones especiales. Las personas que hagan dicho reconocimiento de manera tardía ante el Tribunal serán sancionadas con pena de prisión de 5 a 8 años, en condiciones ordinarias. Para tener derecho a la pena alternativa, se requerirá que el beneficiario se comprometa a contribuir con su resocialización a través del trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo que permanezca privado de la libertad. Las personas que se nieguen a reconocer su responsabilidad por tales delitos y resulten culpables serán condenadas a pena de prisión hasta de 20 años, en condiciones ordinarias.[1]

Tal vez sea un órgano imperfecto, probablemente no atienda las demandas que exige la sociedad, pero en este punto último y no menos importante, se encuentran las víctimas directas del conflicto y las indirectas, que somos todos los colombianos que hemos crecido leyendo y observando los saldos atroces que la guerra ha traído consigo, como último requisito para lograr una Paz sostenible y contundente, figura El Perdón como alternativa, la más difícil de lograr diría yo.

La reconciliación necesita espacios para que los desmovilizados reconozcan el daño, pidan perdón y reconstruyan el tejido social, pero también para tener seguridad jurídica, garantías y condiciones que impidan que se reiteren los hechos violentos. Si los mismos huérfanos, viudas, desplazados y damnificados están dispuestos a perdonar a cambio de la Verdad, ¿quién es la oposición o nosotros para negarles el derecho de saber lo que pasó? Y asimismo, permitir que se les juzgue de forma transicional a tantos militantes, que hayan hecho daño o no, si se acogen, es porque lo desean, porque no es el pueblo el único cansado de luchar por una guerra cuyo ideal se quedó perdido en algún lugar de la selva, los guerrilleros también quieren voz, y darles acogida a un sistema especial judicial es cerrar heridas que impedirán que la venganza reitere los hechos violentos. Decirle sí a la Jurisdicción Especial para la Paz es decir No a más violencia.





[1] Comunicado conjunto # 60 sobre el Acuerdo de creación de una Jurisdicción Especial para la Paz - La Habana, Cuba, 23 de septiembre de 2015.

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